Carta dos dereitos fundamentais dos cidadáns da Unión Europea
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Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea se han recogido en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Al reunir todos los derechos adquiridos en un solo documento, la carta facilita a los particulares y a los Tribunales la consulta de los derechos de que disfrutan los ciudadanos de la UE.
No introduce ningún nuevo derecho, sino que pone al día los ya existentes para que tengan validez en el siglo XXI. La mayoría de los derechos también se aplican a los ciudadanos de otros países, que viven en cualquier país de la Unión Europea. Estos derechos garantizan la libertad de pensamiento y acción de todos los europeos. Aunque la Carta en sí no tiene legalmente fuerza ejecutiva, si la tienen los Tratados, los convenios o las sentencias jurisdiccionales que introdujeron estos derechos. Al proclamarla, el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión y la Comisión Europea se han comprometido ya a respetar completamente la Carta. ¿Por qué esta Carta cuando hay ya un Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos, cuyo respeto está consagrado en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, así como de la tradición constitucional común? Porque la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE pone de relieve derechos fundamentales ya existentes y tiene más amplitud que el Convenio de los Derechos Humanos. Cubre más derechos que los establecidos en el Convenio, como los derechos fundamentales sociales y derechos que se derivan de la ciudadanía de la UE. Es una lista completa de todos los derechos fundamentales de que disfrutan los pueblos de Europa. La Carta fue proclamada conjuntamente por los Presidentes del Consejo de Ministros de la UE, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en diciembre de 2000 en la cumbre europea de Niza. Alcance y detalle Cubre derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, el derecho a la igualdad ante la ley, y los derechos a la libertad de pensamiento, de expresión y de información. También incluye el derecho de las personas a un servicio gratuito de colocación, el derecho a una buena administración, y el derecho de todos a que la Unión Europea repare los daños causados por las instituciones o los agentes de la UE. Sin embargo, el ejercicio de los diversos derechos y libertades puede limitarse por ley para evitar abusos y para proteger los derechos y las libertades de los demás. La Carta está dividida en siete secciones o capítulos que tratan de la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía, la justicia y las disposiciones generales. En ellos se exponen, uno tras otro, los muchos derechos y protecciones de que gozan los ciudadanos y que las instituciones de la UE y los Estados miembros deben respetar cuando implementan la legislación de la UE. También pone al día derechos existentes para cubrir problemas modernos tales como la protección de datos y la bioética. La Unión Europea contribuye a la promoción de estos valores y principios comunes respetando al mismo tiempo la diversidad de las culturas y tradiciones de sus habitantes. # 9.2 Derechos Fundamentales Los Tratados de la UE también se aseguran de que, al ampliarse la Unión Europea, los nuevos Estados miembros respondan a estos elevados niveles en cuanto a derechos humanos y fundamentales antes de que puedan abrirse las negociaciones de adhesión. En el caso de que cualquier país de la UE incumpla de manera grave y constante las normas acordadas, o cuando haya una probabilidad de esto suceda, el Consejo, puede privarle de su derecho de voto en todas las reuniones de la UE, impidiéndole ejercer su derecho al voto en propuestas políticas y legislativas. Forma jurídica Actualmente, la Carta no es jurídicamente vinculante. La cuestión forma parte del debate sobre el futuro de la UE que comenzó el 1 de enero de 2001, y la Convención sobre el futuro de Europa, presidida por el ex Presidente francés Giscard d’Estaing, ha recomendado que se incluya como Parte II de la propuesta de nueva Constitución de la Unión Europea. Los ciudadanos ya pueden hacer referencia a los derechos establecidos por la Carta para oponerse a todo tipo de decisión tomada por las instituciones de la UE. La Carta proporciona a la Comisión Europea - la guardiana de los Tratados - directrices para determinar si los países de los Estados miembros o candidatos violan derechos fundamentales en el campo de la responsabilidad de las Comunidades Europeas. También debe respetarla toda nueva ley adoptada por la UE o por los Estados miembros de la UE. Incluso antes de la adopción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas había ya subrayado la necesidad de respetar los derechos fundamentales de la persona. Interpretó el Tratado como garantía de tales derechos, y el respeto de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros. Su extensa jurisprudencia establece, por ejemplo, el derecho a un juicio justo, a una tutela judicial efectiva, a la intimidad, la libre asociación, la propiedad, el secreto profesional y la libre expresión. El Tribunal ha dictaminado que las instituciones de la UE deben respetar los derechos fundamentales, al igual que las autoridades nacionales cuando estén aplicando el Derecho de la UE. En sus recientes resoluciones y actos el Tribunal ha hecho referencia a la necesidad de respetar los derechos y principios establecidos en la Carta. Derechos y principios específicos establecidos en la Carta: . Dignidad - Dignidad humana - Derecho a la vida - Derecho a la integridad de la persona - Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes - Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado . Libertades - Derecho a la libertad y a la seguridad - Respeto a la vida privada y familiar - Protección de datos de carácter personal; - Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión - Libertad de expresión y de información - Libertad de reunión y de asociación - Libertad de las artes y de las ciencias - Derecho a la educación - Libertad profesional y derecho a trabajar - Libertad de empresa - Derecho a la propiedad - Derecho de asilo - Protección en caso de devolución, expulsión extradición # 9.3 Derechos Fundamentales . Igualdad - Igualdad ante la ley - No discriminación - Diversidad cultural, religiosa y lingüística - Igualdad entre hombres y mujeres - Derechos del menor - Derechos de las personas mayores - Integración de personas discapacitadas . Solidaridad - Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa - Derecho de negociación y acción colectiva - Derecho de acceso a los servicios de colocación - Protección en caso de despido injustificado - Condiciones de trabajo justas y equitativas - Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo - Vida familiar y vida profesional - Seguridad social y ayuda social - Protección de la salud - Acceso a servicios de interés económico general - Protección del medio ambiente - Protección de los consumidores . Ciudadanía - Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo - Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales - Derecho a una buena administración - Derecho de acceso a los documentos - Derecho de acceso al Defensor del Pueblo de la UE - Derecho de petición al Parlamento Europeo - Libertad de circulación y residencia - Protección diplomática y consular . Justicia - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial - Presunción de inocencia y derechos de la defensa - Principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas - Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito